La venta, importación o almacenaje de productos distinguidos con marcas registradas sin autorización del titular puede constituir un delito contra la propiedad industrial, aunque no se llegue a realizar una venta efectiva. En este artículo explicamos de forma clara cuándo existe responsabilidad penal, qué conductas están castigadas por el Código Penal y cuáles son las consecuencias jurídicas.
¿Qué se entiende por delito contra la propiedad industrial?
Los delitos contra la propiedad industrial se regulan en los artículos 273 a 277 del Código Penal español. No obstante, este artículo se centra específicamente en el artículo 274.1 del Código Penal, que es el más común en la práctica judicial.
El artículo 274.1 CP castiga a quien, con ánimo de lucro y sin autorización del titular de los derechos, fabrique, importe, almacene, ofrezca o comercialice productos que incorporen signos distintivos idénticos o confundibles con los registrados legalmente.
Se trata de un tipo penal mixto alternativo: cada una de las acciones anteriores es autónoma para considerar cometido el delito. Además, es un delito de mera actividad, lo que significa que no es necesario vender el producto. Basta con ofrecerlo, almacenarlo o publicitarlo con fines comerciales y ánimo de lucro.
¿Qué productos o elementos pueden ser objeto del delito?
El objeto material del delito del artículo 274.1 CP está constituido por productos o servicios que incorporan signos distintivos idénticos o confundibles con marcas registradas. Esta categoría incluye una amplia gama de artículos como ropa, perfumes, calzado, cosméticos, accesorios, productos tecnológicos y cualquier otro que incorpore derechos de propiedad industrial registrados sin autorización del titular. Además, la jurisprudencia penal admite que también pueden sancionarse actos preparatorios que revelen intención delictiva, como la impresión de etiquetas falsificadas o la importación de envases con logotipos fraudulentos, siempre que exista ánimo de lucro y finalidad comercial.
Elementos clave del tipo penal.
El delito del artículo 274.1 CP exige varios elementos esenciales: debe existir ánimo de lucro, es decir, la intención de obtener un beneficio económico, directo o indirecto. Asimismo, debe producirse sin el consentimiento del titular legítimo del signo distintivo afectado. La acción debe implicar el uso de signos distintivos registrados, ya sea en productos o en servicios. Finalmente, es necesario que se haya realizado alguna de las conductas tipificadas en el artículo 274.1 del Código Penal, como fabricar, importar, poseer, almacenar, distribuir, ofrecer o comercializar los productos falsificados.
¿Qué penas contempla el código penal?
El artículo 274 del Código Penal castiga diversas conductas relacionadas con la falsificación de marcas. En su apartado 1, establece penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para quienes, con fines industriales o comerciales, fabriquen, importen o distribuyan productos con signos distintivos idénticos o confundibles sin autorización del titular.
En los casos de “venta ambulante u ocasional”, según el artículo 274.3 del Código Penal, las conductas de comercialización de productos falsificados realizadas en la vía pública o de forma esporádica, sin estructura profesional ni ánimo de lucro relevante, las penas se reducen a 6 meses a 3 años de prisión cuando la comercialización es al por menor (art. 274.2 CP), y pueden ser incluso más leves en casos de venta ambulante ocasional si se cumplen ciertos requisitos (art. 274.3 CP).
Además, si se dan ciertas circunstancias, especialmente en caso de comercialización a gran escala, se puede aplicar la agravación del artículo 276 CP, con penas de 2 a 6 años de prisión y multa de 18 a 36 meses.
¿Puede reclamarse una indemnización además de la condena penal?
Sí. El procedimiento penal por el artículo 274.1 CP puede incluir la condena a indemnizar al titular de la marca por los daños sufridos.
Según la jurisprudencia reciente, por ejemplo, STS 611/2023 o SAP Madrid 176/2022, los tribunales utilizan distintos métodos para estimar el daño:
- Precio real de venta del producto original multiplicado por las unidades intervenidas.
- Aplicación de coeficientes correctores.
- Reconocimiento del daño abstracto o reputacional, incluso sin venta efectiva.
¿Qué diferencia hay entre delito y una simple infracción de marca?
No todas las vulneraciones de marcas son delitos. Cuando no concurren los elementos delictivos del artículo 274 del Código Penal —como el dolo o el ánimo de lucro—, el uso no autorizado de una marca puede constituir una simple infracción de marca, que se reclama por vía civil. El artículo 34 de la Ley 17/2001, de Marcas, reconoce al titular el derecho exclusivo a utilizar la marca registrada y a prohibir su uso por terceros sin consentimiento. Si este derecho se ve vulnerado, el titular puede ejercer las acciones civiles previstas en el artículo 41 de la misma ley, como el cese del uso, la retirada de productos y la indemnización por daños y perjuicios. Esta vía resulta especialmente útil en casos en los que no hay una actuación dolosa o con ánimo delictivo, pero sí se produce una vulneración efectiva de los derechos del titular de la marca.


