Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia

Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia

La nacionalidad española por residencia constituye una de las vías más comunes para adquirir la ciudadanía española, especialmente para personas extranjeras que ya se encuentran establecidas en el país. Este procedimiento permite formalizar la integración del solicitante en la sociedad española y acceder plenamente a los derechos civiles y políticos como nacional español. En 2025, el marco jurídico que regula este procedimiento continúa asentado en el Código Civil y en el Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1004/2015, si bien se ha visto complementado en aspectos relevantes por la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que introduce mejoras en la gestión de la residencia legal previa, condición indispensable para poder solicitar la nacionalidad.

Requisitos legales de residencia

De acuerdo con el artículo 22 del Código Civil español, el requisito esencial para solicitar la nacionalidad española por residencia consiste en haber residido en España de forma legal, continuada y efectiva durante un determinado periodo inmediatamente anterior a la solicitud:

  • Diez años: plazo general exigido para personas extranjeras sin vínculos específicos con España.
  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado en España, conforme al artículo 22.1 del Código Civil.
  • Dos años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año: aplicable a personas nacidas en España; cónyuges de ciudadanos españoles (siempre que no exista separación legal o de hecho); viudos de españoles (si en el momento del fallecimiento no estaban separados); personas que hayan estado legalmente bajo tutela, guarda o acogimiento de ciudadanos españoles durante al menos dos años consecutivos; y quienes no ejercieron oportunamente su derecho a optar por la nacionalidad.

En todos los casos, la residencia debe estar debidamente acreditada mediante autorizaciones en vigor, sin interrupciones significativas ni ausencias prolongadas del territorio español. El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 731/2023, de 5 de junio, anuló el artículo 162.2.e) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), que preveía la extinción automática de la autorización de residencia temporal por ausencias superiores a seis meses en un año. El Alto Tribunal concluyó que dicha previsión excedía la potestad reglamentaria al introducir una causa de extinción no contemplada en la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España. Aunque la sentencia no fija un nuevo límite ni aborda expresamente los plazos permitidos de ausencia o la definición de salida esporádica, deja claro que la pérdida o conservación de la residencia no puede fundamentarse en criterios automáticos no previstos legalmente. Por tanto, la continuidad de la residencia deberá evaluarse mediante un análisis individualizado, atendiendo al conjunto de circunstancias personales y jurídicas del interesado.

En este sentido, la jurisprudencia contencioso-administrativa ha consolidado un criterio interpretativo en relación con las ausencias del territorio nacional. Así, se considera que las salidas al extranjero superiores a seis meses consecutivos, incluso cuando concurren causas justificadas, pueden dar lugar a la denegación de la nacionalidad si no se acredita de forma suficiente la residencia efectiva y continuada en España, tal como ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2025.

De forma general, el criterio distingue entre los distintos plazos de residencia exigidos. Para quienes deben acreditar diez años de residencia legal, se entiende que una ausencia superior a seis meses consecutivos interrumpe el cómputo del plazo requerido. En cambio, en los casos de plazos reducidos de uno o dos años —como ocurre con nacionales de países iberoamericanos o cónyuges de españoles— se admite una ausencia de hasta tres meses consecutivos. No obstante, debe señalarse que algunas resoluciones judiciales y administrativas se refieren expresamente a un límite de tres meses, mientras que otras emplean el criterio de noventa días, lo que puede generar ciertas discrepancias interpretativas. En cualquier supuesto, se considera que las salidas al extranjero de hasta noventa días consecutivos tienen carácter esporádico y no interrumpen la continuidad de la residencia, siempre que no comprometan la efectiva integración y arraigo en España.

Buena conducta cívica e integración

Además del requisito temporal, se exige al solicitante demostrar buena conducta cívica. Esto se acredita mediante certificados de antecedentes penales, tanto del país de origen como del Registro Central de Penados, gestionado por el Ministerio de Justicia, en España. La valoración de la conducta también puede incorporar otros elementos como sanciones administrativas graves o reiteradas.

Otro pilar esencial es el grado de integración del solicitante en la sociedad española. La normativa exige la superación de dos pruebas organizadas por el Instituto Cervantes: el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el diploma DELE A2 o superior que acredita el conocimiento del idioma español. Están exentos del examen de idioma los nacionales de países donde el español sea lengua oficial. En determinados supuestos, como menores escolarizados en España, personas con discapacidad o personas analfabetas, es posible solicitar la exención o adaptación de las pruebas. El cumplimiento de estos requisitos demuestra que el solicitante no solo reside en el país, sino que ha hecho un esfuerzo activo de integración.

Presentación de la solicitud y tramitación

Desde el año 2015, el procedimiento de solicitud de nacionalidad debe realizarse de forma telemática obligatoria. El expediente puede ser presentado por el propio interesado o por medio de representante legal. La normativa fija un plazo máximo de un año para resolver desde la fecha de presentación, aunque en la práctica este plazo puede extenderse. El nuevo Reglamento de Extranjería ha introducido mejoras en los procedimientos de renovación y consolidación de la residencia legal, lo que facilita el cumplimiento del requisito principal de acceso a la nacionalidad. Durante la tramitación, el Ministerio podrá requerir documentación adicional o subsanar errores, por lo que es recomendable conservar copias de todos los documentos y acreditar medios de vida, integración y vínculos familiares.

Efectos y recomendaciones prácticas

La obtención de la nacionalidad española permite al nuevo ciudadano ejercer todos los derechos políticos y civiles en igualdad de condiciones que cualquier nacional. Se adquiere la posibilidad de votar, acceder a determinados empleos públicos, circular y residir en cualquier país de la Unión Europea y ejercer libremente el derecho a reunificación familiar. Para quienes ya residen en España de forma legal, la nacionalidad representa una consolidación definitiva de su estatus jurídico. Se aconseja a los solicitantes conservar pruebas constantes de su vida en España, incluyendo nóminas, contratos de arrendamiento, alta en la Seguridad Social, matrículas académicas o actividades comunitarias. Asimismo, se debe evitar cualquier irregularidad en la documentación de residencia y atender puntualmente a las notificaciones del Ministerio durante la tramitación del expediente.

Documentación necesaria: paso a paso

La documentación básica requerida para solicitar la nacionalidad española por residencia incluye los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud normalizado.
  • Justificante del pago de la tasa (103,02 euros en 2025).
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • Certificado de empadronamiento histórico (toda la residencia en España).
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen traducido y apostillado y del Registro Central de Penados.
  • Certificados de superación del CCSE y, en su caso, del DELE A2 del Instituto Cervantes.
  • Documentación adicional según el supuesto: certificado de matrimonio, nacimiento, tutela, actualizados.

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado, cuando no estén en idioma español. La presentación electrónica requiere que los documentos estén escaneados con calidad legible y adjuntados en formato PDF.

Requisitos finales

Una vez aprobada la solicitud de nacionalidad española por cualquiera de las vías previstas en el ordenamiento jurídico (residencia, opción o carta de naturaleza), el procedimiento exige la realización de una serie de actos formales indispensables para consolidar la adquisición de la nacionalidad:

– Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico español.- Tras la reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el artículo 68.3 establece que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española podrán realizarse tanto ante el Encargado del Registro Civil como ante notario, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.

De este modo, una vez concedida la nacionalidad, el solicitante podrá elegir entre dos vías para efectuar el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

– Renuncia a la nacionalidad anterior, salvo en los casos expresamente exentos por la ley. No se exige renuncia a su nacionalidad de origen a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, ni a los sefardíes originarios de España.

– Inscripción de la resolución de adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. Este acto produce plenos efectos jurídicos y permite al nuevo nacional obtener su DNI y pasaporte españoles.

Antes de presentar formalmente la solicitud de nacionalidad española por residencia, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería y nacionalidad. Una revisión profesional de toda la documentación previa, el análisis del cumplimiento de los requisitos y la preparación adecuada del expediente puede evitar errores frecuentes, retrasos innecesarios e incluso la denegación del procedimiento. Nuestro despacho cuenta con amplia experiencia en el acompañamiento jurídico durante todo el proceso de obtención de la nacionalidad española, ofreciendo una atención personalizada y estratégica desde el primer momento.

Mas informaciones en: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/nacionalidad-residencia

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